Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de La Cisterna, ordenándose la entrega de información relacionada al aseo, mantención urbana y ornato, incluyendo los canales habilitados para recibir reclamos de los vecinos, el presupuesto asignado específicamente al mantenimiento y mejoramientos de dichas áreas y sobre los proyectos tecnológicos relacionados con la atención a los vecinos de la comuna. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública conforme al artículo 8° de la Constitución Política de la República, y a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual el organismo reclamado no alegó en esta sede que aquella no obrara en su poder y, asimismo, no se esgrimieron ni advirtieron causales de reserva que haya sido necesario ponderar a su respecto. En lo que dice relación con la información relativa al presupuesto, no se cumple con el estándar exigido por este Consejo para que sea posible aplicar la disposición contendida en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.