Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, mediante resolución de 24 de junio de 2015, tuvo por desistido el reclamo presentado por Seacom Limitada en contra del Servicio Nacional de Aduanas, conforme a la solicitud presentada por la parte reclamante el 22 de junio de 2015. Se tuvo presente la aceptación del desistimiento, la renuncia a recursos y plazos legales, y se ordenó la certificación correspondiente. Además, se tuvo presente la personería, se acompañaron documentos y se reconoció el patrocinio y poder. La notificación se dispuso mediante carta certificada al reclamante y por publicación en el sitio web del tribunal al Servicio Nacional de Aduanas, conforme al artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas. No se emitió un fallo sobre el fondo del asunto.