Resumen
El requirente, J.F.A.N., presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra los artículos 277, inciso segundo, en las frases "cuando lo interpusiere el Ministerio Público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente", en relación con el artículo 276, inciso primero, del Código Procesal Penal. La gestión pendiente es un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta,, derivado de un proceso penal seguido en su contra por el delito de violación de persona mayor de catorce años. En la audiencia de preparación de juicio oral, el requirente ofreció el testimonio de M.M.C.M., pero el Ministerio Público y la parte querellante solicitaron su exclusión por impertinencia, lo que fue acogido por el tribunal. El requirente dedujo recurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible en virtud de las normas impugnadas. El requirente alega que las disposiciones legales vulneran los principios de no discriminación arbitraria, igualdad ante la ley y el derecho al recurso, consagrados en los artículos 1° y 19 N°2 y 3 de la Constitución, en relación con tratados internacionales. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento, considerando que la aplicación del precepto impugnado es compatible con la Carta Fundamental y que emitir una decisión estimatoria supondría pronunciarse sobre materias de competencia exclusiva del juez del fondo.