Resumen del criterio jurisprudencial
Respecto de las remuneraciones especiales establecidas en el Estatuto Docente, a los profesionales de la educación que prestan servicio en establecimientos particulares pagados en educación básica y media, sólo les asiste el derecho al pago de la Remuneración Básica Mínima Nacional que se establece en el artículo 83 del referido Estatuto.