Laboral

Respecto de las remuneraciones especiales establecidas en el Estatuto Docente, a los pr…

Resumen del criterio jurisprudencial

Respecto de las remuneraciones especiales establecidas en el Estatuto Docente, a los profesionales de la educación que prestan servicio en establecimientos particulares pagados en educación básica y media, sólo les asiste el derecho al pago de la Remuneración Básica Mínima Nacional que se establece en el artículo 83 del referido Estatuto.

Estatuto DocenteParticular pagadoRemuneración

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.