Resumen del criterio jurisprudencial
La actora se separó de su empleo el 11 de diciembre de 2025. El plazo de caducidad de 60 días hábiles para ejercer la acción laboral se suspendió con la presentación de un reclamo administrativo el 5 de enero de 2026, reanudándose tras la audiencia de conciliación del 28 de enero de 2026. La demanda fue ingresada el 28 de marzo de 2026, después de completado el plazo de caducidad. El tribunal de primera instancia declaró la caducidad de la acción. La Corte de Apelaciones confirmó dicha resolución, sin costas.