Resumen
Expuesto por el sii en la citación y liquidación respectiva los antecedentes por los cuales considera una factura material o ideológicamente falsa y consecuentemente priva del derecho al uso del crédito fiscal y la correspondiente rebaja como costo o gasto en renta, compete al contribuyente, acorde al art. 21º, del código tributario acreditar el carácter auténtico y fidedigno de las mismas y la efectividad material de la operación de que ellas dan cuenta, por los medios instrumentales y periciales que señala la ley en el art. 23º, nº 5, inciso ii, letra d), de la ley del iva; inadmisibilidad probatoria del art. 132º, inciso xi, del código tributario (discovery).