Resumen del criterio jurisprudencial
La Compañía Explotadora de Minas San Andrés Limitada interpuso una reclamación en contra de una multa impuesta. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Copiapó declaró inadmisible la reclamación debido a que no se acompañó la boleta de consignación requerida por ley. La ley 18.410, en su artículo 19, inciso 2°, establece que para interponer la reclamación se requiere una boleta de consignación a la orden de la Corte por un valor del 25% del monto de la multa impuesta.