Resumen
Señala que el Hospital de Carabineros, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, ha pagado dicho impuesto desde que comenzó a prestar el servicio de estacionamientos, sin embargo tiene dudas respecto de si los ingresos obtenidos o derivados de dicha actividad se clasifican bajo el N° 3 o N° 4 del artículo 20, de la LIR, o bajo el N° 5, de la misma disposición, para efectos de la aplicación de la exención de IDPC contenida en el artículo 40, N° 1, de la LIR. 1.- El artículo 40, N° 1, de la LIR, exime de IDPC las rentas percibidas por el Fisco, las instituciones fiscales y semifiscales, las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, las instituciones y organismos autónomos del Estado y las Municipalidades. Sin embargo, el inciso final d