Resumen del criterio jurisprudencial
Confirmó la decisión de la EUIPO de denegar el registro como marca de un signo compuesto por la letra «I» y un corazón rojo, destinado a prendas de vestir. La resolución establece que dicho signo no presenta el carácter distintivo necesario para ser protegido como marca de la Unión. El fallo sienta un precedente en materia de marcas figurativas y su aplicación en el sector textil.