Resumen del criterio jurisprudencial
Para que el ascendiente directo de la pareja de un ciudadano de la Unión, que cumple los requisitos establecidos por la Directiva, pueda disfrutar de un derecho de residencia derivado, debe demostrar que, tanto en la fecha de presentación de su solicitud de la tarjeta de residencia, varios años después de su llegada al Estado miembro de acogida, como en la fecha de su llegada, está a cargo de ese ciudadano de la Unión o de esa pareja.