Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución analizó los límites de la tutela autosatisfactiva en el entorno digital y evaluó si la permanencia de enlaces asociados a un hecho investigado penalmente podía configurar un daño actual. El juez concluyó que la información publicada respondía a un hecho verificado y de interés público, por lo que no procedía ordenar su desindexación. Además, sostuvo que no se acreditaron perjuicios concretos derivados de la difusión ni ilicitud en el contenido cuestionado, lo que llevó a rechazar la pretensión.