Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, referente a la entrega del padrón con derecho a voto en la consulta a designación de Consejeros CONADI. Lo anterior, por cuanto listado consultado contiene la individualización de las personas habilitadas para participar en el proceso eleccionario (Registro Especial Indígena o padrón). En consecuencia, la información consultada constituye datos personales y sensibles de sus titulares, en cuanto da cuenta del hecho de pertenecer a una comunidad indígena y del origen étnico de sus miembros, por lo que su comunicación y tratamiento se encuentra expresamente prohibida por las normas de la ley Nº19.628, sobre protección a la vida privada. Adicionalmente, dicho razonamiento ha sido ratificado en sede judicial, mediante fallo de la I. Corte de Apelaciones de Temuco, que desestimó los reclamos de ilegalidad roles; y. Aplica lo resuelto en las decisiones de amparo roles C4042-16, C4043-16, C2294-18, C7185- 21, C8072-22, C8721-25, C10437-22 y C10441-22.