Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del ñuble y biobío acoge la reclamación interpuesta, toda vez que se concluyó que el argumento relativo a la utilización del rol 00880-90001 en las condiciones denunciadas por la reclamante resulta decisorio, pues si el rol fue creado o usado únicamente para asignar participación sin un avalúo propio debidamente individualizado y verificable, el prorrateo así efectuado deviene improcedente y altera el cálculo del avalúo de las unidades reclamadas, configurándose la causal del artículo 149 n° 3 del código tributario. de igual manera, se indica que se debe tener presente que la ley 19.537 del 16.12.1997, sobre copropiedad inmobiliaria, en su artículo 2° n° 3, establece cuáles son los “bienes de dominio común”, considerados para los efectos de esta ley, no comprendiendo aquellos de carácter instrumental e inexistentes