El descanso postnatal que contempla el inciso primero del artículo 195 del Código del T…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003
Resumen
El descanso postnatal que contempla el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo, procede por el sólo hecho de la ocurrencia del parto y con prescindencia de la circunstancia de que la madre trabajadora sufra la pérdida del hijo recién nacido o que este nazca muerto.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 195 del Código del Trabajo
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