Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el condenado, en contra de la resolución dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó la sentencia que condenó a Máximo Enrique Arancibia Leiva a 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como cómplice del delito de infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario. Cabe indicar que la Iltma. Corte declaró que Arancibia Leiva quedaba condenado a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa del 100% de lo defraudado, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargo y oficio público y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena más el pago de las costas de la causa como autor del delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, en carácter de reiterado. El recurso de casación en el fondo se sustentó en las causales tercera y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. El recurrente consideró que el fallo infringió los artículos 1° del Código Penal, 109, 456 bis, 457, 473, 485 y 488 del Código de Procedimiento Penal en relación al artículo 502 del mismo cuerpo legal y 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, disposiciones que de haber sido correctamente aplicadas habrían conducido a la absolución del condenado. La Corte concluyó en cuanto a la primera causal que como los jueces del fondo son soberanos en lo que atañe al establecimiento de los hechos y a la valoración de la prueba que obra en la litis con arreglo a las leyes rectoras, la distinta apreciación que de esta última pueda hacer el compareciente conforme a la cual arriba a conclusiones diversas, no facultaba a la Corte para revisar la decisión, por no quedar tal devenir dentro de la esfera de control del Tribunal de Casación. Como consecuencia de lo anterior, al no demostrar la aplicación errónea de la ley atingente a la causal de infracción a las leyes reguladoras de la prueba, la Corte Suprema manifestó que los hechos demostrados en la sentencia resultaban inamovibles, de manera que la causal del artículo 546 N° 3 del Código de Procedimiento Penal, debía ser desestimada, ya que los hechos declarados quedaban subsumidos a cabalidad en la descripción típica contenida en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario.