Resumen del criterio jurisprudencial
La sentencia acoge la demanda de reparación por daño ambiental respecto de MINOSAL, al estimar que se verificó respecto de esta que, con ocasión de la operación de su faena minera, generó una conexión hidráulica no natural entre el acuífero del río Copiapó y la mina, provocando el vaciamiento de volúmenes sustanciales de agua subterránea, la modificación de su morfología y dirección de flujo, así como un cambio relevante en la calidad fisicoquímica de sus aguas. Tales afectaciones fueron consideras por el Tribunal como permanentes, tanto desde el punto de vista de su estructura hidrogeológica, así como por las funciones esenciales del acuífero, incluyendo su rol como proveedor de servicios ecosistémicos en la comuna de Tierra Amarilla, con impactos que exceden el área inmediata del evento de subsidencia minera generado. Como consecuencia de lo anterior, se condenó a la referida empresa a la reparación de ese daño ambiental, disponiéndose el cierre definitivo y permanente de la faena minera Alcaparrosa, la presentación de un plan de cierre, y un catálogo de medidas de reparación y compensación que deberá ejecutar a su costa. Además, el Tribunal acogió la excepción de falta de legitimación pasiva de Lundin Mining Chile SpA, al no verificar una relación directa o indirecta con MINOSAL, operadora del proyecto faena minera Alcaparrosa.