Resumen del criterio jurisprudencial
La ley establece que la gratificación es un beneficio anual, debiendo pagarse al trabajador en el mes de abril de cada año, si es que la empresa obtuvo utilidades. En todo caso, nada impide que el empleador y el trabajador acuerden pagar anticipadamente una suma determinada con cargo a la futura gratificación legal. En caso que el trabajador reciba anticipadamente el pago de una suma a cuenta de la gratificación, el empleador deberá efectuar una liquidación en el mes de Abril de cada año para determinar si lo pagado cubre totalmente o no lo que le correspondería percibir al trabajador. Cuando se otorgan anticipos de gratificación se debe actualizar su monto según la variación del IPC en el período respectivo.