Resumen del criterio jurisprudencial
Daniel Pablo Villaseca Olave, por intermedio de su abogado, dedujo recurso de protección contra Isapre Colmena Golden Cross S.A. por otorgar a las prestaciones de salud mental una cobertura, bonificación y topes anuales menores que los correspondientes a la salud física. El recurrente invocó la vulneración de las garantías constitucionales de los artículos 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. La Isapre solicitó el rechazo del recurso, alegando la existencia de un procedimiento especial ante la Superintendencia de Salud, la inexistencia de un acto ilegal y la irretroactividad de la Ley N° 21.331 y de la Circular IF N° 396. La Corte desestimó esas defensas y señaló que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes y al ordenamiento constitucional, no siendo admisible mantener cláusulas que discriminen en la cobertura de salud mental. Concluyó que la Isapre incurrió en un acto ilegal al establecer coberturas y topes menores para las prestaciones de salud mental, vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución y el artículo 9 N° 16 de la Ley N° 21.331. En definitiva, acogió el recurso sin costas y ordenó equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física conforme al contrato de salud vigente.