Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección de Presupuestos, teniendo por entregada la información relacionada con el anteproyecto de ley de presupuestos 2026 del programa Tránsito a la Vida Independiente, aunque de manera extemporánea, toda vez que, con ocasión de sus descargos, la institución proporcionó antecedentes que permiten satisfacer el requerimiento respecto de esta parte. Se ordena la entrega de copia de informes, resoluciones, oficios, memorándums, o actas, que justifiquen el cambio de glosa presupuestaria del Programa Tránsito a la Vida Independiente de SENADIS, donde luego de años en que se hizo entrega de recursos directos e individuales a personas con discapacidad, el año 2025 se quitó dicha modalidad y solo se puede entregar a través de organizaciones públicas y privadas; y copia de antecedentes donde se especifique el impacto que este cambio de glosa en el programa Tránsito a la Vida Independiente, podría afectar a las personas con discapacidad. En el evento de que, efectivamente, alguno de los documentos requeridos no exista o no pueda ser encontrado, no obstante haber sido buscado exhaustivamente, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma detallada y pormenorizada en la etapa de cumplimiento. Lo anterior, por tratarse de información que debe obrar en poder del órgano conforme a sus funciones legales, y por no acreditar, suficientemente, la inexistencia de la documentación requerida, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N°10 de esta Corporación, por no haber agotado todos los medios de búsqueda. Finalmente, se rechaza el amparo respecto de información sobre la propuesta de anteproyecto de Ley de presupuesto 2025 que fue presentada por SENADIS en el año 2024, y toda la documentación que se compartió entre las entidades, por haberse aportado, oportunamente, información que permite satisfacer el requerimiento.