ConstitucionalRechaza

Se ha formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 239…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se ha formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 239 del Código Penal, en la causa, sobre presunto delito de fraude al Fisco, que se tramita ante el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, solicitando, en concreto, que se declare la inaplicabilidad de la norma impugnada en el juicio oral respectivo, en los siguientes términos y condiciones: “A. Que se declare que es contrario a la Constitución la imposición de una pena de inhabilidad especial perpetua para el cargo u oficio de Alcalde, en el caso o evento que el acusado sea condenado por un delito que no merezca pena aflictiva. Que se declare que la referida inhabilidad no alcanza o afecta a los cargos de Diputado o Senador, salvo que el acusado sea condenado a pena aflictiva”. Haciendo uso del traslado que se le confiriera, el Ministerio Público expone que la sanción contemplada en el artículo 239 del Código Penal ha sido establecida por el legislador para proteger al aparato estatal de aquellos funcionarios que, aprovechándose de su cargo, han incurrido en fraudes que afectan intereses fiscales. Indica que la pena de inhabilitación especial perpetua contemplada en el artículo impugnado no constituye una pena accesoria sino principal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal. Señala que el requirente basa su presentación en la eventualidad de que la pena privativa de libertad que se le aplique sea o no de carácter aflictivo, pero omite considerar que la pena de inhabilitación especial perpetua establecida para sancionar el fraude al Fisco constituye por sí misma una pena aflictiva, como se desprende claramente de lo dispuesto en los artículos 37 y 21 del Código Penal. En consecuencia, señala, ninguna relevancia puede tener la extensión de la pena privativa de libertad que se le aplique en virtud de la norma impugnada, ya que, sea o no la de presidio menor en grado máximo, de todos modos el fraude al Fisco está sancionado con una pena aflictiva, cual es la inhabilitación, con los efectos señalados en los artículos 16 y 17 de la Constitución. El Consejo de Defensa del Estado, a su vez, solicitó el rechazo del requerimiento señalando que el recurrente confunde la naturaleza de la pena de inhabilitación especial perpetua al estimarla accesoria, en circunstancias de que se trata de una pena principal. Especifica el Consejo que la norma legal cuestionada sanciona la conducta descrita con tres penas de distinta naturaleza: 1) presidio menor en su grado medio a máximo, que es una pena privativa de libertad; 2) inhabilitación especial perpetua, que es una pena restrictiva de derechos; y 3) multa de 10 al 50 por ciento del perjuicio causado, que es una sanción pecuniaria.

Revista de Derecho del CDEjurisprudencia de interés fiscalAcción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.