Resumen del criterio jurisprudencial
Según el tribunal, las palabras empleadas no constituyen una manifestación legítima de “disidencia política”, sino un insulto que no tiene cobertura constitucional.
Según el tribunal, las palabras empleadas no constituyen una manifestación legítima de “disidencia política”, sino un insulto que no tiene cobertura constitucional.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.