Laboral

Complementa dictamen Ord.

Resumen del criterio jurisprudencial

Complementa dictamen Ord. N°4324/311, de 17.10.2000, en el sentido que los socios de cooperativas de trabajo que laboren para ellas serán considerados trabajadores dependientes suyos sólo para efectos previsionales, correspondiendo a la cooperativa retener de las sumas que perciban efectivamente por excedentes las cotizaciones previsionales, y enterarlas, conjuntamente con las propias, como si fueren empleadoras, en la correspondiente institución previsional del antiguo o el nuevo sistema de pensiones, según el caso, y en las demás instituciones de seguridad social para otros efectos previsionales.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.