Tributario

Por lo anterior, solicita se ratifique que el término de las actividades de educación…

Resumen del criterio jurisprudencial

Por lo anterior, solicita se ratifique que el término de las actividades de educación del Colegio TTTT, perteneciente a XXXX, no genera para ésta la aplicación del impuesto establecido en el artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pues la entidad que presenta el término de giro no desaparece, no es un contribuyente clasificado en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y tampoco es una empresa individual, sociedad de personas, sociedad en comandita por acciones, sociedad anónima, sociedad por acciones, ni contribuyente del Impuesto Adicional, y dichas utilidades deben ser traspasadas a la Fundación como una especie de reinversión desde el Colegio a la Fundación a través de la liquidación final del Contrato de Explotación Conjunta suscrito entre ambas

SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.