Resumen del criterio jurisprudencial
Por lo anterior, solicita se ratifique que el término de las actividades de educación del Colegio TTTT, perteneciente a XXXX, no genera para ésta la aplicación del impuesto establecido en el artÃculo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pues la entidad que presenta el término de giro no desaparece, no es un contribuyente clasificado en el artÃculo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y tampoco es una empresa individual, sociedad de personas, sociedad en comandita por acciones, sociedad anónima, sociedad por acciones, ni contribuyente del Impuesto Adicional, y dichas utilidades deben ser traspasadas a la Fundación como una especie de reinversión desde el Colegio a la Fundación a través de la liquidación final del Contrato de Explotación Conjunta suscrito entre ambas