Seguridad social

Seguridad social: Artículo 77 bis, Ley N° 16.744, Calificación accidente

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Plazos para calificación de origen e un accidente o enfermedad profesional

Artículo 77 bisLey N° 16.744Calificación accidenteCalificación enfermedad profesional

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