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La Dirección reiteró que las cláusulas de un instrumento colectivo solo reemplazan al c…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Dirección reiteró que las cláusulas de un instrumento colectivo solo reemplazan al contrato individual en lo que constituyan una mejora para el trabajador, descartando que un convenio básico pueda disminuir beneficios previamente pactados. También abordó materias de remuneraciones, feriado legal, sueldo base, reliquidaciones derivadas del ingreso mínimo, oportunidad de negociar y efectos para trabajadores desafiliados del sindicato.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.