Resumen del criterio jurisprudencial
Doña Maribel del Carmen Alvarado Arzola interpone acción de protección contra don Julio Osvaldo Gallegos Pereira por actuaciones que considera ilegales y arbitrarias, vulnerando sus garantías constitucionales. La recurrente reside en el Fundo La Laguna, propiedad del recurrido, y desarrolla actividades de crianza de ganado y recolección de rosa mosqueta en parte del predio. Previamente, mediante sentencia del Juzgado de Familia de Purén, se desafectó la calidad de bien familiar de 250 hectáreas, manteniéndose solo la casa habitación. El 10 de agosto de 2026, el recurrido, acompañado de otras personas, arreó el ganado de la recurrente y remachó cercos, lo que ella califica como un desalojo de hecho. El recurrido informa que es propietario y que su dominio nunca ha estado en discusión, sosteniendo que la recurrente carece de título para usar las hectáreas desafectadas. La Corte rechaza la acción por no acreditarse un derecho preexistente e indubitado de la recurrente ni antecedentes suficientes para calificar la actuación del recurrido como ilegal o arbitraria. La acción de protección no es la vía adecuada para dilucidar controversias sobre derechos de uso del inmueble que requieren un procedimiento más amplio.