Resumen del criterio jurisprudencial
Reclamo en contra de resolución que determinó una diferencia tributable por badwill en la fusión de sociedades en que los bienes recibidos por la sociedad absorbente superaron el valor de la inversión incurrida en la adquisición de la sociedad absorbida, afectando las cuentas por cobrar en uf y en la cuenta de acreencia, alega la inexistencia del badwill como institución jurídico tributaria señalando que de hecho fue recién incorporado por la ley n° 20.630, lo que evidenciaría que a la época de los hechos no existía regulación del badwill. alega además laprescripción de la acción fiscalizadora porque en el evento de existir badwill éste se habría devengado el a.t. 2007 por lo que los actos estarían fuera de los plazos que la ley autoriza. del mérito del proceso el reclamante no pudo acreditar que se dieran los presupuestos para que operara la prescripción. asimismo, se estableció que habiendo incremento de patrimonio determinado conforme a las normas de la ley de la renta se debe tributar y que no habiéndose cuestionado las cifras del badwill y analizándose el mérito del proceso sí se llega a la conclusión que hay un incremento patrimonial el que debe ser gravado. no existiendo vicios en la resolución, en consecuencia, se rechazó el reclamo y se confirmó la resolución. la ilma. corte de apelaciones de san miguel revocó la sentencia definitiva de primera instancia acogiendo solamente la prescripción señalando que el incremento patrimonial se produjo el 15.11.2006 por lo que sí estaría comprendido fuera de los plazos el acto reclamado. la corte suprema rechazó el recurso de casación deducido por el s.i.i.