Resumen del criterio jurisprudencial
El Alcalde de Chillán interpuso un recurso de protección contra la Contraloría General de la República por la Resolución Exenta N°E24978/2025, que aprobó un sumario administrativo en su contra y estableció su responsabilidad administrativa. El recurrente alegó vulneración de las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso (artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución), argumentando que los mismos hechos ya habían sido resueltos por el Tribunal Electoral Regional de Ñuble y el Tribunal Calificador de Elecciones, por lo que se vulneraba el principio non bis in idem. La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso, considerando que la resolución impugnada no era un acto arbitrario ni ilegal, sino dictada por la autoridad competente dentro de sus atribuciones y en un procedimiento racional y justo. La Corte sostuvo que la remisión de antecedentes al Concejo Municipal no constituye una sanción directa, sino un trámite previsto en la ley, y que no se configuraba la vulneración de garantías constitucionales invocadas. En consecuencia, se confirmó la legalidad del acto administrativo y se desestimó la acción constitucional.