Resumen del criterio jurisprudencial
Cabe concluir que los giros de impuesto formularios 21 folios 7997191, 7997163 y 7997127 notificados a don patricio ariel rebolledo salazar, que fueron precedidos de las liquidaciones de impuesto números 66, 67 y 68 emitidas al mismo contribuyente, se encuentran correctamente notificados sin que el reclamante haya acreditado algún vicio en la práctica de dichas actuaciones que le haya irrogado un perjuicio reparable solo con declaración de nulidad del procedimiento de fiscalización. debe considerarse al respecto que el reclamante no logra acreditar el hecho de no haber tomado oportuno conocimiento de las liquidaciones que preceden a los giros reclamados, más aún si dio oportuna respuesta a la citación n° 3 que fue notificada con fecha 10 de febrero de 2022, sólo unos meses antes de la notificación de las referidas liquidaciones al mismo correo electrónico. por tales motivos, este tribunal tributario y aduanero no hará lugar al reclamo de nulidad de los giros