Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, Alberto Patricio Melo Guerrero, dedujo reclamo en contra de la Resolución N° EX 8501 del Servicio de Impuestos Internos que declaró improcedente la devolución de impuestos solicitada. El reclamo fue interpuesto el 16 de enero de 2014. El tribunal analizó el plazo de 90 días establecido en el artículo 124 del Código Tributario para reclamar. La resolución impugnada fue notificada al reclamante mediante carta certificada enviada el 21 de septiembre de 2013, por lo que el plazo comenzó a correr el 25 de septiembre de 2013. El tribunal computó que el plazo venció el 15 de enero de 2014. Al ser presentado el reclamo el 16 de enero de 2014, resultó extemporáneo. En consecuencia, el tribunal declaró inadmisible el reclamo.