Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Evaluación Social, relativo a la entrega de información sobre el detalle de los estudiantes con riesgo de deserción - anonimizado-. Lo anterior, por cuanto la información entregada por el órgano en su respuesta permite satisfacer lo solicitado, resguardando aquellas variables que, por su nivel de desagregación permitirían la identificación de los titulares y respecto de las cuales concurre la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo previsto en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, en la Ley N°19.628 y en el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.