Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas referido a la licitación pública ID 827-1-O125 “Normalización Hospital Quellón”, teniéndose por entregados los informes de avance físico y financiero (N°2); los estados de pagos N° 1 y N°2 (N°3); las fotografías del avance de la obra (N°5) y los documentos de adjudicación y su respectivo contrato (7°), aunque de forma extemporánea. Se ordena la entrega del estado de pago N°3, por cuanto si bien el organismo accedió a su entrega no consta su remisión al reclamante. Por su parte se rechaza el amparo respecto de: i. Estado actual de ejecución del contrato (N°1); protocolos de inspección fiscal (N°4) y actas de reuniones técnicas o de coordinación (N°6) por estimarse que el organismo en su respuesta hizo entrega de esta información. ii. Lo alegado por el reclamante respecto de las actas, atendido que ello apunta más bien a un cuestionamiento sobre el contenido de la respuesta a su solicitud, y no con el derecho de acceso a la información pública, circunstancias que escapa al ámbito de competencias de esta Corporación. iii. Reprogramación del Programa de Obra: incluir “curva S” actualizada, comparación entre avance real y programado y justificación técnica de la reprogramación aprobada por Resolución que se indica (N°1 y N°2) e identificación de partidas con avance, incluyendo ubicación, sector y observación asociada y fotografías georreferenciadas o con referencia explícita a cada observación (3°), por exceder el tenor de la solicitud original. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información que se ordena entregar deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.