Resumen del criterio jurisprudencial
El servicio de impuestos internos consideró que los gastos utilizados por el contribuyente en sus declaraciones de renta del año tributario 2011, estaban asociados a ingresos no renta, por lo que no resultaba procedente utilizar estos gastos en el régimen general de primera categoría, motivo por el cual, rechazó y agregó estos gastos a la pérdida tributaria declarada y determinó un resultado positivo para el año tributario 2011, denegando la devolución solicitada en dicho año por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas. asimismo, conforme al resultado positivo del año tributario 2010, se emitió la liquidación n°7, por el impuesto a la renta de primera categoría adeudado. por su parte, en su reclamo el contribuyente fundamentó sus alegaciones en que estos actos eran improcedentes debido a que no existían gastos asociados a ingresos no renta. finalmente, el tribunal tributario resolvió que el contribuyente cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 33° transitorio de la ley n°20.210, por lo tanto, dió ha lugar, para acceder a dicho beneficio tributario y, en consecuencia, se puso termino a esta gestión judicial.