Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no acogió el reclamo presentado por la contribuyente alejandra elizabeth muñoz montre en contra de la liquidación n° 355, de fecha 17 de abril de 2017, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, mediante la cual se le determinaron diferencias de impuesto global complementario correspondiente al año tributario 2011, por la suma de $3.754.833.- señala el tribunal en su sentencia que, en cuanto al interés actual comprometido que se debe invocar para impugnar las actuaciones emanadas del servicio de impuestos internos, al momento de deducirse el reclamo el 9 de agosto de 2017, la reclamante no tenía ningún interés comprometido ni causa legal para reclamar, por cuanto la actuación impugnada había sido anulada por el servicio mediante la resolución exenta n° 32, de 29 de junio del mismo año, motivo por el cual se estimó por el órgano jurisdiccional que el reclamo debía ser declarado inadmisible por improcedente, por cuanto se perseguía impugnar un acto administrativo del servicio de impuestos internos que a la fecha de interposición del libelo no existía por haber sido anulado, sin perjuicio de estimar el sentenciador que el ente fiscalizador debía adoptar las medidas pertinentes para que la reclamante de autos tomara debido conocimiento de la mencionada resolución.