Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge amparo contra la Dirección General de Aeronáutica Civil, respecto de la información referida sobre registro de vuelos y sobrevuelos sobre el Valle del Elqui durante los últimos 24 meses, incluyendo identificación de aeronaves, planes de vuelo, autorizaciones, y antecedentes sobre operaciones de dispersión aérea o siembra de nubes en la zona; programas de modificación climática, siembra de nubes o geoingeniería en la Región de Coquimbo, incluyendo instituciones participantes, registros de aerosoles o compuestos químicos atmosféricos, y evaluaciones de impacto ambiental o sanitario asociadas. Sin embargo, se tendrán por atendidas las solicitudes, aunque de forma extemporánea. Lo anterior, por cuanto con ocasión de sus descargos, el órgano reclamado aclaró que, a raíz del amparo, se percató que los documentos adjuntos a la solicitud requerían información distinta a la planteada en los formularios, y procedió a dar respuesta en los términos solicitados. Asimismo, aclaró que se hacía entrega de toda la información que obra en su poder al respecto. Se hace presente a la parte reclamante que el artículo 12 de la Ley de Transparencia exige que las solicitudes contengan la "identificación clara de la información que se requiere". La discordancia entre los términos consignados en los formularios y el contenido de los documentos adjuntos fue lo que generó confusión en la tramitación de sus requerimientos, por lo que se le insta a que, en el futuro, formule sus solicitudes de manera clara y precisa, guardando plena correspondencia entre el tenor del requerimiento y los antecedentes que se acompañen.