Laboral

1) Para los efectos de calcu­lar la indemnización legal por años de servicios y la sust…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) Para los efectos de calcu­lar la indemnización legal por años de servicios y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir las asignacio­nes de movilización y cola­ción percibidas en forma men­sual. 2) Las empresas concesionarias de casinos que atienden esta­ble­cimientos educacionales están facultadas para determi­nar unilateralmente el otorga­mien­to de feriado colectivo a sus trabajadores en conformi­dad al artículo 76 del Código del Trabajo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.