Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Si la declaración del afectado se encuentra circunstanciada en cuanto a día, hora, lugar y mecanismo lesional, no se ha controvertido que el mecanismo lesional relatado sea compatible con las dolencias diagnosticadas y la signología exhibida cuando ingresó a los servicios asistenciales del organismo administrador de la Ley N° 16.744, es compatible con la evolución de la lesión, considerando la data del siniestro denunciado corresponde acogar la cobertura de Salud laboral. Por otra parte, el organismo administrador debe investigar debidamente, al igual que la Dirección del Trabajo, si hay graves hechos denunciados, como lo es que en una empresa existan prácticas de ocultamiento de accidentes del trabajo, correspondiendo al organismo administrador aplicar las multas que pudiesen corresponder conforme al artículo 80 de la Ley N°16.744.