Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo analiza críticamente el uso extensivo de la tipología de “proyectos de desarrollo urbano o turístico” para exigir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de subdivisiones rurales reguladas por el DL N° 3.516, sosteniendo que dicha práctica desborda el principio de legalidad, confunde habilitación rural con urbanización y desnaturaliza el rol preventivo del SEIA, particularmente a la luz de la necesaria coordinación entre el SEA y la Superintendencia del Medio Ambiente.