El demandante, B.A.L.D., interpuso una demanda de habeas corpus alegando que la sentenc…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2026
Resumen
El demandante, B.A.L.D., interpuso una demanda de habeas corpus alegando que la sentencia condenatoria por extorsión agravada no fue notificada en su domicilio real, sino únicamente a la casilla electrónica de su abogado, lo que vulneró su derecho de defensa y le impidió apelar oportunamente. El Tribunal Constitucional analizó los antecedentes y constató que la sentencia fue notificada al recurrente en el establecimiento penitenciario donde se encontraba recluido, según la cédula de notificación con su firma. Asimismo, el recurrente presentó un recurso de apelación extemporáneo, lo que demuestra que tenía conocimiento de la sentencia. El TC consideró que la notificación en el penal cumple los fines en el caso de personas privadas de libertad y que no se acreditó una afectación concreta al derecho de defensa. Por lo tanto, declaró infundada la demanda de habeas corpus.
Normas citadas
Constitución Política del Perú
Decreto Legislativo N.° 1412
Decreto Supremo N.° 029-2021-PCM
Directiva N.° 002-2021-PCM/SGTD
hábeas corpusdebido procesonotificación de sentenciaderecho de defensarecurso de apelaciónextorsión agravadaprecedente vinculante
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