Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas a las privativas de libertad, vulnera principios constitucionales fundamentales como la igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2°), el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto) y el principio de proporcionalidad de las penas. Se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas resulta desproporcionada e irracional, ya que no considera la gravedad concreta del delito ni el quantum de la pena, lo que genera una desigualdad injustificada entre los condenados. Además, se sostiene que la acción punitiva del Estado debe respetar el principio de humanidad y la dignidad humana, limitando la privación de libertad a los casos estrictamente necesarios y promoviendo la reinserción social de los condenados, lo cual es incompatible con la norma impugnada. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen medidas punitivas que restringen la libertad personal y buscan el control, reinserción social y prevención de la reincidencia. Asimismo, se destaca que históricamente los sistemas carcelarios no han logrado la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas representan un equilibrio entre los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad. También se menciona que el legislador debe actuar con racionalidad y proporcionalidad al establecer excepciones a las penas sustitutivas, respetando los límites constitucionales y el principio de intervención mínima del derecho penal. Finalmente, se resalta que el análisis de constitucionalidad debe considerar las características del caso concreto, y que el quantum de la pena constituye un criterio objetivo para evaluar la gravedad del delito y la proporcionalidad de la sanción impuesta.