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La excepción de cosa juzgada supone necesariamente la concurrencia de los requisitos es…

Resumen del criterio jurisprudencial

La excepción de cosa juzgada supone necesariamente la concurrencia de los requisitos estatuidos por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Se trata de verdaderos presupuestos que la configuran y, para averiguar si ellos concurren, será menester confrontar o comparar los dos procesos a los que toca la hipótesis sobre la que aquélla se construye. De lo normado en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que la cosa juzgada requiere de la existencia de un fallo anterior firme y, en seguida, que en ambos pleitos haya sido igual la cosa demandada, fundada en la misma causa y, también, que la demanda impetrada vincule, legalmente, a unas mismas personas. Sin embargo, nuestro legislador ha normado de manera especial el efecto que produce el pronunciamiento de una sentencia criminal en sede civil, bajo el implícito reconocimiento que entre ambas sentencias jamás podrá cumplirse con la triple identidad establecida en el referido artículo 177. En efecto, en virtud de los artículos 178 y 180 del Código precitado, las sentencias condenatorias dictadas en materia criminal producen cosa juzgada en lo civil, cuyo alcance comprende el que no puedan argüirse en este último circunstancias contrarias al hecho delictivo o a la culpabilidad del condenado, ni tomarse en cuenta alegaciones o pruebas incompatibles con lo allí resuelto o con los hechos que le sirven de necesario fundamento. En el caso de autos, los demandados fueron condenados como autores del delito de falsificación y uso malicioso de instrumento público falso, en concurso ideal con el delito de obtención fraudulenta de prestaciones estatales, previsto este último en el artículo 470 Nº 8 del Código Penal. El bien jurídico protegido por el delito previsto en el artículo 470 Nº 8 es la integridad el patrimonio fiscal o erario público, tipo penal que, en último caso, vela por la asignación equitativa de los recursos públicos a través de los subsidios estatales a particulares para el fomento de actividades económicas determinadas. La acción típica castigada se relaciona con la obtención fraudulenta de una prestación estatal. Así, es un delito de resultado que requiere para su consumación la obtención de la subvención o prestación improcedente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.