Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Comité para la Fijación de Limites A Las Tasas de Intercambio, ordenándose que: (i) Se especifiquen y describan todos los antecedentes y/o comunicaciones mediante los cuales el Comité se hubiera enterado del "interés de diversos actores del mercado" mencionado en la sesión celebrada el 22 de agosto de 2024, y que hubiera motivado la habilitación del periodo de audiencias de Lobby realizadas entre el 24 y 26 de septiembre; (ii) Se individualice a los "diversos actores del mercado" mencionados en la sesión celebrada el 22 de agosto de 2024; (iii) Copia de todos los antecedentes y/o comunicaciones mediante los cuales el Comité se hubiera enterado del "interés de diversos actores del mercado" mencionado en la sesión celebrada el 22 de agosto de 2024, y que hubiera motivado la habilitación del periodo de audiencias de Lobby realizadas entre el 24 y 26 de septiembre. Lo anterior, por cuanto este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo reclamado mantenga en su poder. Adicionalmente, se encuentren asiladas por la Ley de Transparencia aquellas peticiones que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. Sobre lo anterior, es menester poner de relieve que este Consejo ya se pronunció sobre la publicidad de antecedentes de idéntica naturaleza con ocasión del Amparo, interpuesto en contra del órgano recurrido. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.