Resumen
La Corte Suprema conoció de una acción constitucional de amparo deducida por P.A.A.G.C. contra el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que denegó el abono del tiempo que el recurrente permaneció en prisión preventiva en una causa anterior en la que fue absuelto, a la condena que actualmente cumple en otra causa diversa. El tribunal recurrido fundamentó su negativa en que no se cumplía el requisito del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, al no haberse tramitado los procesos de forma conjunta. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el amparo, ordenando que se abone dicho período de privación de libertad al saldo de pena que purga el amparado. El fallo sostiene que la legislación no prohíbe expresamente el abono heterogéneo y que los principios generales del derecho, como el favor libertatis y la interpretación restrictiva de las normas que afectan derechos fundamentales, permiten concederlo. Se destaca que negar el abono implicaría dejar sin reparación una injusticia derivada de un exceso en el ius puniendi estatal. La decisión se adoptó con el voto en contra del Ministro Franulic, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada.