Resumen del criterio jurisprudencial
Natalia Paz Haro Paredes, candidata a Concejala por Quellón, reclamó contra la Resolución N°G18528 del Director del Servicio Electoral que aprobó con observaciones su cuenta general de ingresos y gastos electorales, negando el reembolso por falta de solicitud conforme a los artículos 16 y 17 de la Ley N°19.884. La reclamante justificó diferencias contables por un error en depósito y adjuntó certificado de dieta municipal, pero no acreditó haber presentado el Formulario Auxiliar N°107 para el reembolso. El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación, señalando que no consta solicitud de reembolso en el expediente ni fuerza mayor que justifique la omisión. La decisión se basó en la normativa electoral vigente, incluyendo la Resolución N°G200/2024 del Servicio Electoral.