Resumen del criterio jurisprudencial
Se declara la incompetencia de este tribunal tributario y aduanero por cuanto de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 20.322 y artículo 186 y 187 de la ordenanza de aduanas, se concluye que este tribunal sólo es competente para conocer del reclamo en contra de las multas por contravenciones una vez aplicadas por el servicio nacional de aduanas, y en el presente caso del examen del acta 694, es posible constatar que no se ha impuesto a la reclamante multa alguna que sea posible reclamar por esta vía. en efecto, en dicha acta, después de detallarse las denuncias con su número, señala que el compareciente no está de acuerdo con la emisión de las denuncias y que recurrirán a los tribunales tributarios y aduaneros, pero nada se indica respecto a la multa aplicada y al monto de la misma, lo cual sin perjuicio de evidenciar que no se ha dado cumplimiento por parte de la administración aduanera a las más mínimas normas de procedimiento establecidas en el los artículos 185 y 186 de la ordenanza para la aplicación de multas en el procedimiento infraccional, trae aparejada además la incompetencia de este tribunal para conocer del presente reclamo, atendido que en el acta 694 ya aludida no ha aplicado multa alguna posible de reclamar por esta vía, sin perjuicio del derecho que asiste al reclamante para poder accionar a través de este procedimiento una vez verificado el acto reclamable en los términos exigidos por la normativa antes citada.