Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose la entrega de copia de la resolución migratoria que fuere denegada. Lo anterior, previa acreditación de la identidad de la requirente de información, o de su apoderado, según corresponda. Lo anterior, por cuanto, lo solicitado se trata de información de la propia reclamante, sobre un acto administrativo emanado de un procedimiento administrativo migratorio en el que detenta la calidad de interesada, y respecto de la cual, se desestimó la concurrencia de las causales de reserva del artículo 21 N° 1, letras a) y b) de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto del resto del expediente migratorio requerido, se tiene por satisfecho el requerimiento, aunque de forma extemporánea, en atención a la respuesta entregada por el organismo reclamado con ocasión de los descargos evacuados en esta sede.