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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso resolvió dar ha lugar en p…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso resolvió dar ha lugar en parte al reclamo interpuesto en contra de una Liquidación que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría denegando una devolución solicitada por la reclamante. La contribuyente expuso que el acto impugnado no era la vía para rechazar las pérdidas tributarias de arrastre ni denegar la devolución solicitada, pues lo que correspondía era que el Servicio emitiera una “resolución” manifestando la decisión de modificar o rebajar la pérdida tributaria y/o rechazar de forma fundada la solicitud de devolución. Agregó, que la Liquidación adolecía de una manifiesta falta de fundamentación, pues de su simple lectura se podía concluir que las partidas rechazadas no contenían ningún tipo de análisis de los antecedentes aportados, aludiendo para dichos efectos lo dispuesto en los artículos 1, 11 y 41 de la Ley N°19.880 y 6 de la Constitución Política de la República. Además, sostuvo que el acto reclamado pretendía liquidar valores que aun se encontraban en fase de discusión, pues la resolución que denegó la pérdida tributaria y la solicitud de devolución de pagos provisionales mensuales y montos provenientes del Crédito Sence, eran objeto de reclamo ante ese mismo Tribunal, que se encontraba en tramitación. Finalmente, manifestó que la Liquidación adolecía de incongruencias o inexactitudes técnicas de fondo, por lo que intentaba desconocer los efectos propios del acto divisorio e incluso sus propias instrucciones administrativas. Por su parte, el Servicio de Impuesto Internos señaló que, en lo concerniente a que no correspondía emitir una Liquidación sino una Resolución, no era efectivo, dado que en el acto impugnado se determinaban diferencias de impuestos, hipótesis que expresamente contemplaba el artículo 24 del Código Tributario. A su vez, arguyó que, respecto a que la Liquidación adoptaba criterios propios de una actuación que se encontraba reclamada, el Servicio lo reconoció. Sin embargo, estableció que conforme a la actuación reclamada y siendo consecuentes con lo resuelto, dentro de los plazos de prescripción debía proceder a determinar las diferencias resultantes de las declaraciones cuestionadas, sin perjuicio de lo que en definitiva se resolviera. En cuanto a la solicitud de nulidad planteada, indicó que la Liquidación no adolecía de ningún vicio, ya que los antecedentes aportados por la contribuyente fueron considerados y que, en caso de que la sociedad entendiera que se había vulnerado el derecho establecido en el artículo 8 bis N° 6 del Código Tributario, debió reclamar mediante el procedimiento regulado en los artículo 155 y siguientes del mismo Código. Por último, respecto de la cuenta “permisos”, que correspondería a la amortización de un gasto por concepto de organización y puesta en marcha, derivado del precio pagado por la adquisición de derechos para explotar biogás, señaló que no tenía la calidad de necesario. Ello, atendido a que, de conformidad a lo previsto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para que un gasto pudiera deducirse de la renta debía, entre otros requisitos, tener la calidad de necesario, sin embargo, la reclamante voluntariamente había incurrido en él. El Tribunal resolvió que de la sola lectura del acto impugnado, se desprendía el cumplimiento de la necesaria consistencia y congruencia que debía existir entre la fiscalización previa y la correspondiente Liquidación. En consecuencia, no existía la supuesta falta de argumentación del acto administrativo. Por otro lado, respecto de la emisión de la Liquidación y no de una Resolución, el Sentenciador indicó que se observaba que el acto impugnado determinaba diferencias de impuestos, por lo que, de conformidad al artículo 24 del Código Tributario, el Servicio había actuado correctamente. Respecto de la perdida de arrastre declarada, el Juez señaló que la procedencia de esta había sido controvertida en otro proceso que había sido traído a la vi

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.