Resumen del criterio jurisprudencial
La doctrina establecida por la mayoría se centra en la interpretación y aplicación del estatuto jurídico de la Ley de Presupuestos, enfatizando el respeto a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República y a las ideas matrices, así como la prohibición de reducir gastos establecidos en leyes permanentes. En relación con las Glosas 13 y 19, la mayoría determinó su inconstitucionalidad porque exceden las ideas matrices del mensaje presidencial y porque involucran materias de iniciativa exclusiva del Presidente, al modificar el artículo 75 de la Ley 18.591 sobre el Fondo Solidario de Crédito Universitario. Respecto a la Glosa 02, la mayoría concluyó que la omisión de consignar valores para los gastos reservados de Carabineros de Chile vulnera el artículo 67, inciso segundo, de la Constitución, al reducir gastos establecidos en una ley permanente (artículo 89 de la Ley 18.961). La omisión de monto en la glosa también se consideró una violación al principio de publicidad y transparencia establecido en el artículo 8 de la Constitución, ya que impide conocer con certeza el monto asignado y la ejecución presupuestaria del gasto. La mayoría enfatiza que el Congreso Nacional solo puede reducir gastos no establecidos en leyes permanentes.