Seguridad social

Procede considerar como catástrofe el efecto que en el grupo familiar produce el hecho…

Resumen del criterio jurisprudencial

Procede considerar como catástrofe el efecto que en el grupo familiar produce el hecho que un afiliado se haya contagiado con el COVID-19. Por lo tanto, si se contempla la ayuda por catástrofe, en el reglamento del respectivo Servicio de Bienestar, procede otorgar la ayuda, previa calificación de la gravedad de los hechos por parte del Consejo Administrativo, imputándose al ítem del mismo nombre.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.