Resumen del criterio jurisprudencial
Procede considerar como catástrofe el efecto que en el grupo familiar produce el hecho que un afiliado se haya contagiado con el COVID-19. Por lo tanto, si se contempla la ayuda por catástrofe, en el reglamento del respectivo Servicio de Bienestar, procede otorgar la ayuda, previa calificación de la gravedad de los hechos por parte del Consejo Administrativo, imputándose al ítem del mismo nombre.