Resumen del criterio jurisprudencial
La Sociedad Arenera Price Limitada presentó un reclamo tributario contra el Servicio de Impuestos Internos, pero omitió acompañar los antecedentes fundantes y no otorgó poder en forma legal, incumpliendo el artículo 125 del Código Tributario. El tribunal otorgó un plazo para subsanar dichas omisiones, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. Al no cumplir con lo ordenado, se hizo efectivo el apercibimiento y se declaró no presentado el reclamo. La resolución fue dictada por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.